Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0072/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
II.2.
II.2. La jurisprudencia glosada precedentemente, es de aplicación al caso que se examina, por cuanto el recurrente, sin embargo de su legal notificación con el Auto de subsanación de 21 de julio del año en curso, previo a la admisión de la demanda, no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 97.V de la LTC, y por ende, no subsanó las omisiones extrañadas, dando lugar a que el recurso sea rechazado, en función de lo dispuesto por el art. art. 98 de esta Ley, por ser deber de los Jueces y Tribunales de amparo velar por su fiel y estricto cumplimiento.