Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
a)
Los recurrentes alegan la vulneración de la garantía del debido proceso y su derecho a la seguridad jurídica, dado que las autoridades recurridas dentro del proceso ejecutivo por cobro de pólizas: a) pretenden subordinar el procedimiento civil a un Reglamento; b) dictaron Resolución de apelación apartándose de fallos pronunciados en idénticos casos; y c) anularon obrados en desconocimiento de los arts. 67, 487 del CPC, 1010 del Ccom y 1449 del Código Civil (CC). En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si el rechazó de la Corte de amparo fue resuelto en correcta aplicación de las normas previstas en los arts. 97 y 98 de la LTC.