AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2005-RCA

Fecha: 17-Nov-2005

II.2.

II.2. En el caso que se examina, se evidencia que los recurrentes a momento de la presentación del recurso de amparo constitucional incumplieron con el requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC, puesto que, si bien precisaron los hechos que le sirven de fundamento y fijaron el amparo que solicitan, los mismos no guardan coherencia con los derechos supuestamente lesionados con el acto ilegal, omisión que impide la admisión del presente recurso, dado que esta acción tutelar ha sido instituida con el fin de otorgar protección frente a actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares, lo que quiere decir que la exigencia de los requisitos aludidos en el caso presente están relacionados con el petitium    de la causa, razonamiento expresado en la sentencia precedentemente aludida, al indicar que: “la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión”.