AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2005, cursante de fs. 25 a 27 vta., los recurrentes manifiestan que suscribieron una póliza de Seguro Dotal o Mixto con la Cooperativa y Mutual Policial (COOMUPOL) (Ex Mucopol), aportes que fueron descontados durante treinta años, e inclusive, después de la vigencia de la póliza; indican que a momento de cobrar las pólizas, éstas debieron ser canceladas a su sola presentación, empero, esto no ocurrió, por lo que conforme a lo establecido por los arts. 486, 487 inc. 3), 491, 492 y 497 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 1033 del Código de Comercio (Ccom) en la vía ejecutiva demandaron el pago de sus pólizas, solicitando al Juez de primera instancia dicte el correspondiente Auto de intimación de pago; sin embargo, contra toda lógica y fundamento jurídico, el Juez declaró improbada la demanda, pese a que conforme al art. 1010 inc. 1) del Ccom la póliza tiene fuerza ejecutiva contra el asegurador al vencimiento de los seguros dotales; extremo por el cual interpusieron recurso de apelación, que mereció la Resolución 47/2005, en la cual los vocales recurridos incurrieron en el mismo error que el tribunal de primera instancia, al subordinar el proceso ejecutivo al procedimiento administrativo, dado que el procedimiento civil no se encuentra por debajo de un Estatuto.
Alega, que otro de los argumentos para anular obrados fue que no se cumplió con los presupuestos de la acumulación originaria y por tanto el Juez que conoció la causa en primera instancia, actuó sin competencia, extremo falso, dado que no existe ninguna prohibición procesal, para que los recurrentes demanden en una sola acción ejecutiva el cobro de sus pólizas, conforme al art. 67 del CPC.