AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2005-RCA

Fecha: 17-Nov-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2005, cursante de fs. 160 a 163 vta., el recurrente expresa que dentro del proceso laboral seguido en contra de su representada, las demandantes en su condición de profesoras normalistas con items 1330 y 3440, ejecutaban sus labores en forma regular, siendo empleadas del Estado dependientes de la Dirección Distrital de Educación Urbana, estaban impedidas de ser trabajadoras y dependientes de la Asociación de Microempresas de la Amazonía Sociedad Civil o AMA Sociedad Civil, más aún si fueron socias - fundadoras y directivas de la AMA Sociedad Civil. Por otra parte sostiene que las demandantes no podían estar en dos lugares al mismo tiempo, empero, a criterio del Juez recurrido si podían, motivo por el cual obrando sin jurisdicción y competencia, convirtió una causa de orden civil en un proceso laboral y emitió Sentencia declarando probada la demanda.

Manifiesta que en apelación los vocales recurridos confirmaron la ilegal tramitación del proceso, privando a su representada el derecho a impugnar el Auto de Vista, toda vez, que al confirmar la Resolución del Juez a quo o sea, la Sentencia de 27 de septiembre de 2004, la Oficial de Diligencias recurrida, procedió a notificarle ilegalmente en estrados judiciales no obstante que debió ser notificada personalmente o por cédula, circunstancia que causó la ilegal ejecutoria de la referida Sentencia.

Agrega que los vocales actuaron arbitrariamente, al haber dado lugar a la ejecutoria del Auto de Vista cuando su deber era velar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, debiendo haber corregido los defectos en la tramitación del proceso y declarar la nulidad por errores “in procedendo”  hasta el vicio más antiguo; máxime si el Juez recurrido soslayo su deber de revisar antecedentes procesales antes de librar mandamiento de apremio.