AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2005-RCA

Fecha: 17-Nov-2005

II.2.

II.2. En el  caso que se examina, se constata que la acción extraordinaria fue presentada fuera de los seis meses que establece la jurisprudencia constitucional, toda vez que sustanciado el proceso laboral por Mirna Medina Cuadiay, Yolanda Cortéz López y Víctor Vaca Tórrez contra Amparo Oliver Amutari, representante de la AMA Sociedad Civil, el Juez recurrido dictó Sentencia el 5 de mayo de 2004, que declaró probada la demanda (fs. 80 a 81); fallo que fue confirmado en apelación por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior, mediante Auto de Vista de 27 de septiembre de 2004 (fs. 116 a 117), el cual fue notificado a las partes por la Oficial de Diligencias recurrida el 30 de septiembre de 2004 (fs. 118), posteriormente se notificó a la demanda con el Decreto de 20 de octubre de 2004, por el que se ejecutoria el Auto de Vista citado,  mediante cédula el 9 de noviembre de 2004 (fs. 119 a 125); interponiendo el presente recurso el 13 de mayo de 2005, arguyendo la falta de notificación legal del Auto de Vista de 27 de septiembre de 2004, desnaturalizando la esencia de este instituto, puesto que uno de los elementos primordiales  que lo caracteriza es precisamente la oportunidad en su planteamiento para obtener la protección que se pretende.

En consecuencia los antecedentes procesales permiten claramente concluir que el recurrente interpuso el recurso fuera del plazo de los seis meses de habérsele notificado con el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2004, reclamando ahora la falta de notificación personal con el referido Auto de Vista, con el advertido de que aún en el supuesto de que dicho plazo se compute desde el 9 de noviembre de 2004, fecha de notificación por cédula con la ejecutoria del Auto de Vista de 27 de septiembre de 2004, igualmente resulta extemporánea la presentación del recurso; por lo que el actor no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta vía; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada; lo contrario importaría, desconocer la naturaleza y los principios rectores del recurso de amparo constitucional.