AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
improcedente
La Resolución 013/2005, de 25 de mayo, cursante de fs. 232 a 234 vta., declaró improcedente el recurso de amparo constitucional, por haber sido interpuesto fuera del plazo máximo de los seis meses establecido en el Tribunal Constitucional, característica esencial del recurso de amparo constitucional, toda vez que si bien es cierto que se notificó en estrados judiciales a la representante de la AMA Sociedad Civil, con el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2004, que acarreó la ejecutoria correspondiente el 20 de octubre de 2004, no es menos cierto que el Juez recurrido hizo notificar mediante cédula judicial a la representante legal de AMA Sociedad Civil, el 9 de noviembre de 2004 y la representación del presente recurso es el 13 de mayo de 2005, habiendo transcurrido por ende más de seis meses para que se active esta acción tutelar.