AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
II.2.
II.2. En cuanto al fundamento expuesto por el Tribunal de amparo, basado en la identidad de sujeto, objeto y causa con otro amparo, no es evidente toda vez que: a) el recurrente interpuso anteriormente un recurso de amparo constitucional no solo contra el Fiscal de Distrito sino también contra la Fiscal Consuelo Deisy Severiche Saravia, por lo tanto los sujetos procesales no son los mismos; b) en cuanto el objeto en ambas acciones son diferentes, ya que en el primer recurso se pretende anular la Resolución de 24 de marzo de 2005, en cambio en el presente recurso se pretende anular la Resolución de 30 de abril de 2005 y c) la causa en el primer recurso radica en que el Fiscal recurrido habría actuado en forma ilegal al haber emitido la Resolución de 24 de marzo de 2005, sin la debida fundamentación y el segundo recurso también el Fiscal recurrido habría actuado en forma ilegal al haber emitido la Resolución de 30 de abril de 2005, pero está emergente al cumplimiento de la sentencia constitucional pronunciada por el Tribunal de amparo del primer recurso, por lo tanto queda desvirtuado la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa en el presente recurso.