AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2005-RCA

Fecha: 30-Nov-2005

Auto Supremo de 25 de octubre de 2004

Por memorial presentado el 3 de junio de 2005, cursante de fs. 98 a 103, la recurrente refiere que dentro del fenecido proceso ordinario seguido en su contra por Marcelo Chaca y otra, el Juez de la causa, Sexto de Partido en lo Civil, dictó Sentencia declarando probada la demanda y ordenó la entrega de un bien inmueble a favor de los demandantes; empero, esta situación fue de su conocimiento recién el 20 de marzo de 2002, oportunidad en que pudo evidenciar una serie de errores procesales, por lo que formuló recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista de 22 de julio de 2002, que sin ninguna argumentación jurídica, confirmó la Sentencia apelada en franca inobservancia de los arts. 3, 90, 128, 251, y 252 del Código de procedimiento civil (CPC), 15, 247 y 248 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y 7, 8 y 16 de la CPE; razón por la cual, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que fue resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo de 25 de octubre de 2004, que declaró improcedente el recurso, sin ninguna fundamentación jurídica.

Luego de realizar una relación de la causa, identificando supuestos errores o vicios procesales, concluye indicando, que al no haber sido citada con la demanda, el Auto de admisión de la misma, ni con la apertura del término de prueba, y de que éstos hechos no hubieran sido advertidos por el Juez de la causa, ni por los Tribunales de apelación y de casación, se ha vulnerado sus derechos a la defensa y al debido proceso, lo que motivó a que interponga el presente recurso de amparo constitucional.