AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
II.3.
II.3. La recurrente acusa de ilegales, las resoluciones de primera y segunda instancia, y el Auto Supremo emitidos dentro del fenecido proceso ordinario de reinvindicación de propiedad seguido por Damaso Marcelo Chaca y otra, en contra de la ahora recurrente Adela Cacharani de Cayoja y otro; en el caso concreto, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer, por una parte, que la última Resolución impugnada -Auto Supremo- fue emitida el 25 de octubre de 2004, cual consta de fs. 87 a 88 del expediente de amparo; Resolución con la que fue notificada la recurrente mediante cédula, el 3 de noviembre de 2004 (fs. 88 vta.); proceso que fue devuelto al Distrito Judicial de origen, el 16 de noviembre de 2004 (fs. 90); por otra parte, del cargo de recepción de fs. 103 del expediente, se constata que el recurso de amparo constitucional ha sido interpuesto el 3 de junio de 2005, es decir, después de siete meses de que la resolución impugnada fue de su conocimiento.
Consiguientemente, queda claro que el recurso de amparo constitucional ha sido interpuesto fuera del plazo de los seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional, situación que determina su improcedencia, dado que la falta de inmediatez en la interposición del recurso, es una causal de inactivación.