AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2005, cursante de fs. 46 a 49, el recurrente alega que dentro de un proceso penal seguido en su contra, se dictó Sentencia condenatoria por los delitos de asesinato y complicidad, con una pena de 20 años de presidido, la misma que fue apelada por su persona y la coprocesada Peregrina Román Soleto, más no por el Ministerio Público, ni por la víctima; sin embargo mediante Auto de Vista 557/1997, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito de La Paz, la pena ilegalmente fue agravada a 30 años de presidio sin derecho a indulto, por lo que presentó recurso de casación que confirmó el Auto de Vista precedentemente mencionado, mediante Auto Supremo 487, de 25 de agosto de 2000, declarando infundado el recurso de casación.
Agrega que ambas resoluciones, son violatorias a las normas constitucionales que regulan el debido proceso, la igualdad jurídica y el derecho de defensa en juicio, por cuanto el Auto de Vista de 30 de diciembre de 1997, modificó una condena en su perjuicio, sin mediar recurso de apelación, ni del Ministerio Público, ni de la víctima, asimismo el Auto Supremo convalidó el ilegal Auto de Vista; por lo que solicita se disponga la ejecutoria de la Sentencia 13/97, de 27 de enero de 1997, toda vez que la misma no fue objeto de apelación, por el Ministerio Público, ni por la víctima, señalándose expresamente que esa Sentencia de primera instancia no recurrida, es la que actualmente se encuentra cumpliendo.
Concluye expresando, que al habérsele condenado a 30 años de presidio, sin derecho a indulto, mediante las resoluciones impugnadas se le ha privado de los beneficios penitenciarios establecidos por la Ley de Ejecución y Supervisión de Penas, como ser el beneficio de redención, que le permitiría con su trabajo y estudio reducir su pena.