AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2005-RCA

Fecha: 30-Nov-2005

improcedente

Mediante Resolución 343, de 11 de noviembre de 2005, cursante de fs. 82 a 84 vta., el Tribunal de amparo, declaró improcedente el presente recurso, toda vez que resulta extemporáneo cualquier reclamo sobre las resoluciones impugnadas, al haber interpuesto el amparo constitucional, después de más de cinco años de haberse dictado el Auto de Vista de 30 de diciembre de 1997 y el Auto Supremo 487, de 25 de agosto de 2000, tendiendo en cuenta la línea jurisprudencial que fue adoptada por el Tribunal Constitucional, en cuanto el recurso de amparo, el cual debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotado todos los medios y recursos jurisdiccionales.

Por otra parte las autoridades recurridas, no emitieron las resoluciones impugnadas, careciendo por lo tanto de legitimación pasiva, al haber sido pronunciadas por otras autoridades en ese entonces; finalmente, el presente recurso no solicita de manera expresa si debe declararse procedente e improcedente, sino de manera inapropiada, solicita se disponga la ejecutoria de la Sentencia 13/97, de 27 de enero de 1997, como si el Tribunal de amparo fuese Tribunal de apelación.