AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2005-RCA

Fecha: 30-Nov-2005

II.2.

II.2. En el  caso que se examina, se constata que la acción extraordinaria fue presentada fuera de los seis meses que establece la jurisprudencia constitucional, toda vez que dentro del proceso penal seguido en contra del recurrente se dictó la Sentencia 13/97, de 27 de enero de 1997, condenándolo a 20 años de presidio (fs. 6 a 21), por lo que apeló y mediante  Auto de Vista 557/1997, de 30 de diciembre, se revocó condenándole a 30 años de presidio, sin derecho a indulto (fs. 32 a 33),  motivo por el cual presentó recurso de casación, que fue declarado infundado mediante Auto Supremo 487, de 25 de agosto de 2000, (fs. 63 a 64), interponiendo el presente recurso el 5 de noviembre de 2005, es decir después de aproximadamente 8 años, arguyendo que de manera ilegal el Auto de Vista 551/1997, de 30 de diciembre, modificó su condena a 30 años de presidio, sin mediar recurso de apelación, ni del Ministerio Público, ni de la víctima y que el mismo fue confirmado en el recurso de casación,  desnaturalizando la esencia de este instituto, puesto que uno de los elementos primordiales  que lo caracteriza es precisamente la oportunidad en su planteamiento para obtener la protección que se pretende.

En consecuencia, los antecedentes procesales referidos permiten claramente concluir que el recurrente interpuso el presente recurso después de más de siete años de haberse emitido las resoluciones impugnadas, resultando extemporánea la presentación del recurso; por lo que el actor no puede pretender que se active la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos, luego de haber precluido su derecho para accionar en esta vía; situación que impide a este Tribunal ingresar al análisis de la problemática planteada; lo contrario importaría, desconocer la naturaleza y los principios rectores del recurso de amparo constitucional.