Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
II.4.-
II.4.-En consecuencia, el Tribunal de amparo, con carácter previo debió exigir que la actora acredite la fecha de notificación o desde que tuvo conocimiento de la Resolución impugnada, y en cuyo caso, recién proceder a la declaratoria de improcedencia por dicha causal de inactivación, puesto que la improcedencia in limine por falta de inmediatez está referida a los casos en que en base a la prueba aportada en la demanda es suficiente para establecer sin duda alguna, que el recurso se encuentra fuera del plazo de los seis meses señalados en la jurisprudencia constitucional.