Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2005-RCA
Fecha: 30-Nov-2005
improcedente in limine
Mediante Resolución 10 de junio de 2005, el Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente in limine el recurso, con el fundamento de que fue interpuesto fuera del plazo de los seis meses fijados por el Tribunal Constitucional, y que por tanto se ha consentido el acto al no haber impugnado oportunamente.