AUTO CONSTITUCIONAL 0567/2005-CA
Fecha: 10-Nov-2005
I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que el art. 13 de la Ley de Municipalidades (LM) determina la competencia del Juez de Partido de la jurisdicción para ministrar posesión judicial a los Concejales Municipales, y en el caso Mocomoco, es competente el Juez de Partido de Puerto Acosta, capital de la provincia Camacho del Departamento de La Paz.
Señala que el precepto legal citado establece la competencia territorial para ministrar posesión a los Concejales Municipales, extremo que debe ser verificado por la autoridad jurisdiccional antes de ingresar a determinar lo que fuere en derecho dentro de una determinada solicitud, puesto que esa jurisdicción y competencia están restringidas en cuanto al espacio y al tiempo.