Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0567/2005-CA
Fecha: 10-Nov-2005
II.1.1.
II.1.1.El art. 28 de la LTC establece que: "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella"; norma de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I "De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos", lo que significa que previo a la admisión del recurso es necesario verificar si el mismo cumple los requisitos que la Ley prevé.