AUTO CONSTITUCIONAL 0571/2005-CA
Fecha: 15-Nov-2005
ratio legis
Al respecto, corresponde recordar que la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el recurso directo de nulidad constituye una garantía de aplicación general contra todos los “(...) actos de los que usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; consecuentemente, la ratio legis del artículo 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados, pero en aquellos casos en los que se busque protección contra los actos ilegales lesivos de derechos y garantías fundamentales, se deberá ocurrir a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.