AUTO CONSTITUCIONAL 0583/2005-CA
Fecha: 17-Nov-2005
I.2.
I.2. Por Auto Constitucional 558/2005-CA, de 7 de noviembre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el referido recurso, con el argumento principal de que el recurrente, en su condición de Presidente del Directorio de MUSEPOL, carece de legitimación activa para incoar el recurso directo de nulidad, por cuanto el Estatuto Orgánico de esa Mutual no especifica entre sus atribuciones la posibilidad de plantear recursos judiciales o constitucionales en representación del Directorio de esa Mutual; tampoco se constata que se hubiera otorgado a favor del recurrente el poder suficiente y específico al respecto, y si bien ocupa el máximo cargo dentro del Directorio, ello no le exime de acreditar dicha representatividad con facultades suficientes para acudir a esta jurisdicción y plantear recursos constitucionales (fs. 63 a 65).