AUTO CONSTITUCIONAL 0583/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0583/2005-CA

Fecha: 17-Nov-2005

II.2.

II.2.  En el caso que se analiza, consta que a través del Auto Constitucional impugnado, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional  rechazó el  recurso directo de nulidad interpuesto por  Carlos Fernández Gonzáles, con el argumento  de que, en su condición de Presidente del Directorio de MUSEPOL, carece de legitimación activa para incoar recursos judiciales o constitucionales en representación del Directorio de esa Mutual, por cuanto el Estatuto Orgánico de MUSEPOL no le otorga esa facultad; tampoco se constata que se hubiera otorgado a favor del recurrente el poder suficiente y específico al respecto.  

          Si bien el recurrente afirma en el memorial del recurso de reposición que “en ningún momento mencioné que recurría en representación de MUSEPOL ni del Directorio de la Entidad” (sic), sin embargo se evidencia que de manera textual en la parte introductoria de su demanda, a fs. 57, señala su nombre completo y su condición de Presidente del Directorio de MUSEPOL, y en el primer párrafo de ese memorial indica que “... acredito mi personalidad jurídica en calidad de Presidente del Directorio de MUSEPOL...”, razón por la cual la Comisión de Admisión rechazó el recurso planteado con el argumento de que el actor,  “en su condición de Presidente del Directorio de MUSEPOL, carece de legitimación activa para incoar el presente recurso constitucional, por cuanto el Estatuto Orgánico de esa Mutual, cursante de fs. 11 a 31, no especifica entre sus atribuciones la posibilidad de plantear recursos judiciales o constitucionales en representación del Directorio de esa Mutual; tampoco se constata que se hubiera otorgado a favor del recurrente el poder suficiente y específico al respecto, y si bien ocupa el máximo cargo dentro del Directorio, ello no le exime de acreditar dicha representatividad con facultades suficientes para acudir a esta jurisdicción y plantear recursos constitucionales”.