AUTO CONSTITUCIONAL 0583/2005-CA
Fecha: 17-Nov-2005
II.1.
II.1. El recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto por el art. 33.II de la LTC, procede contra los autos constitucionales de rechazo, y debe ser presentado dentro del plazo de tres días, expresando fundadamente las razones por las cuales el recurrente considera que el recurso debió ser admitido, precisando los errores de hecho que supuestamente cometió la Comisión de Admisión al rechazar el recurso interpuesto.
De conformidad al art. 31 concordante con el art. 82 de la LTC, le corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como la existencia de fundamento jurídico sobre el acto recurrido que de mérito a una Resolución sobre el fondo, determinando lo que corresponda, esto es la admisión, el rechazo o la disposición de que se subsanen los defectos procesales advertidos que al ser de forma pueden ser subsanables.