AUTO CONSTITUCIONAL 0592/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0592/2005-CA

Fecha: 22-Nov-2005

II.2.2.

II.2.2. En el presente caso, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, al no existir la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma con la decisión a adoptarse, puesto que en su memorial de solicitud para que se promueva el recurso incidental, Alberto Ramiro Paniagua Boyerman afirma que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional ya pronunció el Auto Motivado 20/2005, disponiendo su retiro indefinido de esa Institución, en aplicación  del Cap. V De las Sanciones; art. 11 inc. g) y la circunstancia prevista por el art. 6, inciso “D”, numeral 27, y art. 9.II del referido Reglamento; consecuentemente, queda claro que no existe una resolución pendiente en la que se deban aplicar las normas impugnadas de inconstitucionales, al haberse dictado con anterioridad la resolución respectiva, por lo que en esa instancia nada queda por resolver.