AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2005-CA

Fecha: 29-Nov-2005

base

         Por consiguiente, el fundamento base del presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad estaría sustentado por el supuesto incumplimiento de la SC 0066/2005 pronunciada por este Tribunal como emergencia del planteamiento del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad formulado por los Diputados Nacionales Napoleón Ardaya Borja, Guido Rodolfo Añez Moscoso y Gerardo Rosado Pérez, demandando la inconstitucionalidad del art. 88 de la Ley Electoral 1984, por infringir el art. 60.VI de la CPE, sentencia que declara la inconstitucionalidad de la norma impugnada con los efectos derogatorios establecidos en el art. 58.III de la LTC e insta al Poder Legislativo, que con carácter de urgencia sancione la Ley modificatoria al art. 88 de la Ley Electoral, ajustado a lo previsto por el art. 60.VI de la CPE; lo cual no resulta compatible con los supuestos de procedencia del recurso establecidos por el art. 54 de la LTC, dado que  no es jurídicamente posible que a través de un recurso de inconstitucionalidad se pretenda lograr el cumplimiento de otro recurso de inconstitucionalidad invocado como incumplido, en este caso el recurso que dio origen a la SC 0066/2005, sin desnaturalizar la finalidad y contenido esencial del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad; en razón de que este recurso no se activa para lograr el incumplimiento de una sentencia constitucional; en consecuencia,  la cuestión planteada no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, correspondiendo su rechazo in limine.