AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2005-CA
Fecha: 29-Nov-2005
II.2.
II.2. En cuando a la admisión de los recursos el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que la Comisión de Admisión tiene la atribución de admitir las demandas, recursos o consultas cuando cumplan los requisitos exigibles en cada caso o en su defecto rechazarlos, por lo que corresponde analizar si el presente recurso cumple con todos los presupuestos exigidos para su admisión.
II.2. En el caso que se examina, se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 del DS 28429 de 1 de noviembre de 2005 con el fundamento de que dichas normas infringen los preceptos constitucionales establecidos por los arts. 2, 4, 59, 96 atribuciones 1º y 12º, 60 parágrafo VI y 228 de la Constitución Política del Estado y los principios de separación de poderes, de legalidad, de soberanía popular y de supremacía constitucional, al pretender asignar escaños parlamentarios a través de una redistribución, incumple objetivamente lo determinado por la SC 066/2005, por cuanto el Tribunal al declarar inconstitucional el art. 88 de la Ley Electoral, en absoluta concordancia con lo previsto por el art. 60.VI de la CPE, en forma precisa, clara y terminante, dispone que corresponde al Poder Legislativo la sanción de la Ley modificatoria del artículo derogado, entendimiento que se encuentra expresamente señalado en el punto III.3 de los fundamentos jurídicos del citado fallo cuando indica: ”Instar al Poder Legislativo que, con carácter de urgencia, sancione la Ley modificatoria del art. 88 de la Ley Electoral, ajustado a lo previsto por el art. 60.VI de la CPE”; asimismo, señala que el Decreto supremo impugnado incumple lo determinado taxativamente por el Tribunal Constitucional en la SC 0066/2005, sin tener en cuenta el carácter vinculante que preceptúa el art. 44 de la LTC cuando dispone imperativamente: “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las Resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las Sentencias, Declaraciones y Autos del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”.