I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Refiere que el art. 22.II-6) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial establece como falta grave “la demora injustificada en la admisión o tramitación de los procesos o la pérdida de competencia”, pero en el caso presente la falta no existió porque ésta emerge de un acto jurisdiccional, es decir que su existencia depende de una acción u omisión jurisdiccional, de tal modo que mientras esta última no se dé, la falta no nace, no tiene existencia real.
En cuanto a la pérdida de competencia, ésta se determina por un tribunal jurisdiccional, de manera que si un tribunal de apelación no la estipula, mal puede hacerlo un tribunal sumariante, lo que significaría una contradicción jurídica, puesto que para el caso de confirmarse el fallo, éste no podría ejecutarse por existir conflicto jurisdiccional entre lo determinado por un tribunal de apelación y el disciplinario, de manera que al haber determinado pérdida de competencia, ese tribunal sumariante actuó sin jurisdicción ni competencia, usurpando funciones que no le competen.
Concluye señalando que al tramitar el proceso disciplinario de referencia, el mencionado Tribunal Sumariante infringió lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) al resolver y decidir sobre aspectos que no son de su competencia, máxime si se tiene en cuenta que no existió materia justiciable para iniciar ese proceso y menos para sancionar por una falta inexistente.
