II.5.
II.5. En el caso que nos ocupa, el recurrente señala que dentro del proceso disciplinario instaurado en contra suya, el Tribunal Sumariante determinó que su persona, en su condición de Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la Capital, no perdió competencia dentro de un proceso ordinario al dictar sentencia fuera de término, extremo que, de ser evidente, debería haber sido determinado por el tribunal de alzada cuando se hizo uso del correspondiente recurso de apelación, porque la pérdida de competencia dentro de un proceso ordinario debe ser dispuesta por un tribunal jurisdiccional, y no así por un tribunal administrativo disciplinario.
La jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al presente caso, puesto que los antecedentes expuestos permiten concluir que los actos procesales denunciados en este recurso están relacionados con el debido proceso, por lo que no se encuentran dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 de la CPE, pudiéndose impugnar la supuesta incompetencia del Tribunal Sumariante a través de los recursos ordinarios o extraordinarios que la Ley prevé.
