AUTO CONSTITUCIONAL 579/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 579/2005-CA

Fecha: 17-Nov-2005

I.1. Antecedentes

En su memorial presentado el 8 de noviembre de 2005 (fs. 177 a 191),  Vladimir Marinko Marinkovic Álvarez, en representación del FPS, señala que dentro del proceso penal instaurado por la Institución a la que representa contra Ricardo Jiménez Merino y Juan Carlos Saavedra Antezana, se dictó la Sentencia condenatoria 15/04 el 6 de julio de 2004, por lo que Ricardo Jiménez Merino interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 7 de octubre de 2005 pronunciado por los Vocales hoy recurridos, quienes a pesar de haber perdido competencia por no haber cumplido con los plazos procesales, declararon procedente ese recurso y anularon totalmente la Sentencia 15/04 por supuesta inobservancia y errónea aplicación de las normas contenidas en el Código de procedimiento penal (CPP), y posteriormente, el 14 de octubre de 2005, los mencionados vocales dictaron el Auto de Vista complementario por el que, olvidando que la Sentencia de primer grado se encontraba ejecutoriada con relación al coprocesado Juan Carlos Saavedra Antezana, hicieron extensiva a su favor la anulación de ese fallo.