SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2.
III.2.En el caso de examen, no puede aplicarse la jurisprudencia glosada precedentemente, por cuanto, del legajo remitido a este Tribunal así como de las aseveraciones vertidas por las partes, se evidencia que el Fiscal recurrido, Rodolfo Gutiérrez Beltrán, ante la solicitud de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones realizada por el actor, en ningún momento negó la exhibición de aquél o la francatura de fotocopias legalizadas del mismo; por el contrario, preservando justamente el principio general del derecho a la publicidad, respecto al cuaderno de investigación, que informa que todo actuado que corresponda a la investigación como a los actuados en el juicio oral, deberán estar a la vista tanto del imputado, así como de la víctima, providenció en sentido de que “(...) por tercera vez se le dará curso a lo solicitado y nuevamente se le indica que tiene a su entera disposición así como su abogado y en forma irrestricta, tantas cuantas veces así lo estime necesario el cuaderno de las investigaciones, sólo deben apersonarse por la fiscalía de El Alto a dicho efecto y no expresar que el Fiscal lleve el cuaderno a su domicilio u oficina” (sic); ante cuya determinación dicho cuaderno de investigaciones fue entregado al funcionario encargado de fotocopias de la Fiscalía de El Alto para que saque fotocopias del mismo, habiendo sido cancelado inclusive el precio por el actor; y, si bien no se le entregó al peticionario ahora recurrente dichas fotocopias, pese a que según declaración del indicado funcionario (fotocopiador) ya estaban listas, fue debido a que no hubo diligencia en su propia causa para recoger las indicadas fotocopias del cuaderno de investigaciones para llevarlas ante el fiscal recurrido para que las legalice, toda vez que la diligencia de esta tarea compete a las partes del proceso (víctima o imputado) y no sólo depende de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quienes deben estar compelidos por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no han sido diligentes en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción supla su inacción y falta de diligencia; puesto que si bien, el argumento principal de su petición de acceso a los documentos insertos en el cuaderno de investigación era el hecho de acceder a las pruebas y así preparar su defensa en juicio, debió ocurrir ante la autoridad fiscal oportunamente para solicitar información sobre el curso o la suerte que hubiere tenido su petición, lo que no aconteció, no evidenciándose la urgencia de la solicitud de francatura de fotocopias del cuaderno de investigaciones, para efectos de su defensa conforme afirma el actor; por el contrario, después de 4 meses de su petición, en forma errónea recurrió ante los jueces del Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, solicitando fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones, señalando que el fiscal Gutiérrez no le permitía el acceso al mismo; cuando en lugar de aquello, como se indica, debió acudir ante la misma autoridad fiscal para que efectivice su solicitud de francatura de fotocopias, las que ya canceló, evidenciándose con esta situación que no se cometió ningún acto ilegal u omisión indebida violatorio de los derechos invocados por el recurrente; razón por la cual este Tribunal no puede suplir la negligencia e inacción del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Rodolfo Gutiérrez Beltrán y Ronald Calderón Crespo, fiscales de Materia,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR