SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1411/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.
III.3. Por lo expuesto, la jurisprudencia glosada precedentemente en el FJ III.1, no es aplicable al caso de examen, toda vez que este entendimiento se aplicó ante supuestos de negativa de la autoridad fiscal de exhibir los documentos del cuaderno de investigaciones, lo que no ocurrió en el caso que se analiza, donde no se advirtió una negativa de la autoridad fiscal de exhibir dicho cuaderno y por lo mismo de otorgar fotocopias legalizadas de su contenido, sino una falta de diligencia del actor de acudir nuevamente ante dicha autoridad -una vez fotocopiadas la actuaciones por la cuales incluso pagó- para que le fueran franqueadas previa legalización.
En consecuencia, la SC 1339/2002-R, invocada por el recurrente como precedente obligatorio, no es aplicable al caso, por tratarse de situaciones o hechos fácticos distintos, cuya ratio decidendi o razonamiento lógico tiene como base hechos y conclusiones diferentes a las planteadas en el presente recurso; así lo ha señalado este Tribunal en sentido de que si bien: "(...) es cierto que una Sentencia Constitucional es un precedente obligatorio y con aplicabilidad a casos futuros por analogía, sin embargo para citársela debe tenerse en cuenta no sólo los fundamentos jurídicos del fallo (en el que se expresa el razonamiento del Tribunal), sino también debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal en la Sentencia a la que se hace referencia" (1422/2002-R, de 22 de noviembre).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Rodolfo Gutiérrez Beltrán y Ronald Calderón Crespo, fiscales de Materia,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente en parte,
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR