SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
1)
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal brindó informe en audiencia señalando: 1) a horas 21:15 del 5 de octubre de 2005 fue puesto en conocimiento del fiscal Antonio Santamaría el informe de acción directa realizado a horas 15:00 del mismo día, autoridad que a partir de las 16:00 del día siguiente procedió a recibir las declaraciones de los imputados, momento que su autoridad tomó como parámetro para la detención; 2) la imputación formal que es de exclusiva responsabilidad del Fiscal fue presentada el 6 de octubre de 2005 contra los representados del recurrente por los delitos de tentativa de homicidio y robo agravado, habiendo dispuesto la detención preventiva cumpliendo los requisitos previstos por el art. 236 del Código de procedimiento penal (CPP); 3) el día de la audiencia se interpuso recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, por lo que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se debe agotar este recurso ordinario, no pudiendo los recurrentes acudir de forma simultanea al hábeas corpus por el principio de subsidiariedad.