SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Tribunal Constitucional en su SC 0160/2005-R, de 23 de febrero ha establecido que no procede el hábeas corpus cuando en el procedimiento ordinario existen medios de impugnación específicos y aptos contra las resoluciones de medidas cautelares, toda vez que el art. 251 del CPP ha previsto el recurso de apelación incidental que debe ser utilizado previamente para impugnar los actos del Juez que se consideren lesivos al derecho a la libertad; 2) en el caso presente los recurrentes plantearon el indicado recurso que se encuentra pendiente de sustanciación y que necesariamente debe ser agotado.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.