SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1442/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, los representados del recurrente interpusieron el recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP, contra la determinación del Juez recurrido de disponer su detención preventiva, el mismo que constituye el medio de defensa eficaz y oportuno que tienen expedito en defensa de su derecho a la libertad que estiman vulnerado, instancia en la cual además, podrán hacer valer los argumentos esgrimidos ahora respecto a las presuntas “aberraciones” en que se hubiese incurrido con motivo de su detención, resultando inadmisible la utilización simultanea de dos recursos con un mismo fin, máxime cuando por expresa determinación de la ley, existe un recurso específico y expedito para impugnar la determinación que se cuestiona y a través de la cual perfectamente se puede restablecer el derecho invocado, dado que en aplicación del principio de subsidiariedad que rige de manera excepcional para el hábeas corpus, el recurso ordinario que ha sido utilizado por los imputados debe ser previamente agotado antes de acudir a la presente acción tutelar, situación que determina su improcedencia.