SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

a)

El recurrente a través de su abogado se ratificó y reiteró la demanda, añadiendo que: a) no se le notificó en la determinación de que se le concedía el plazo de veinticuatro  horas para que presente justificativo por su inasistencia a la audiencia de su declaración informativa policial; b) la línea jurisprudencial dada por las SSCC 027/2001-R y 0466/2001-R, establecen que no es válida la detención en depósito, sino que la autoridad fiscal debe definir la situación jurídica del detenido; c) no existe ningún requerimiento fundamentado para la aprehensión y conducción  ante el Juez cautelar; d) la solicitud de aprehensión fiscal era sólo para conducirlo a que preste su declaración informativa, por lo que al habérselo detenido con la orden de aprehensión se actuó en forma indebida e ilegal.

La Fiscal Adjunta co demandada sostuvo lo siguiente: a) una vez que comunicó al Juez cautelar de turno en lo Penal sobre el inicio de la investigación correspondiente, expidió requerimiento de 29 de agosto de 2005 instruyendo a la investigadora del caso para que cite a los imputados a objeto de que presten sus declaraciones, ordene la recepción de las declaraciones testificales y disponga la notificación al Director de Identificación Personal a objeto de que extienda la tarjeta prontuario de todos los imputados, así como ordene las demás medidas inherentes al caso; b) su autoridad ordenó la aprehensión del actor, al amparo del art. 224 del CPP, por cuanto éste no se presentó a la nueva audiencia para que preste su indagatoria señalada para el 29 de septiembre de 2005 a las 9:30 a.m., pues no señaló domicilio en los memoriales que presentó y el escrito que hizo llegar el 28 de octubre de 2005 pidiendo suspensión de audiencia, pasó a su conocimiento a las 10:15 del 29 de septiembre de 2005; c) es falso que el recurrente haya sido aprehendido el 7 de octubre de 2005 a horas 9:30, sino que el mismo día a las 14:30 su autoridad recibió la declaración del imputado existiendo suficientes elementos de convicción de que es presunto autor del delito de lesiones, por lo que amplió la investigación por el delito de lesiones gravísimas a petición del denunciante; d) en ese orden formuló imputación formal dentro de las veinticuatro horas, solicitando al Juez cautelar la aplicación de medidas cautelares a objeto de que se pronuncie sobre la situación procesal del actor, de modo que su autoridad no vulneró derecho o garantía constitucional alguna; e) se debe aplicar la línea jurisprudencial prevista por la SC 0160/2005-R de 23 de febrero al presente caso. Solicitó se declare improcedente el recurso.