SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 8 de octubre de 2005 (fs. 6 a 8), el recurrente aduce que el 26 de agosto de 2005 en su contra y la de sus familiares se habría sentado denuncia por el supuesto delito de lesiones leves sobre supuestos hechos que se produjeron el 6 de agosto de 2005 en la localidad de Pisiga, sin que con tal denuncia se lo haya notificado personalmente, puesto que su domicilio se encontraba en Challapata provincia Avaroa del departamento de Oruro, pues nunca se formalizó denuncia por escrito y menos existe una querella admitida con la que se lo haya citado.

Expresa que ante tal situación solicitó nuevo señalamiento de declaración policial por “razones de fuerza mayor” (sic), por lo que verbalmente se señaló nueva audiencia para el 7 de octubre de 2005 a las 9:30 a.m., presentándose a la misma junto a su abogado el día y hora fijados; empero en ese momento fue detenido en la oficina de la Fiscal Adjunta co recurrida por Juana Delgado M., co demandada, entregándosele después una boleta de citación para la recepción de su declaración, y habiéndose elaborado en forma posterior el mandamiento de aprehensión sin fundamentación alguna y sin especificar el delito por el que se lo detuvo, por lo que no le es aplicable lo dispuesto por el art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP).