Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1477/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
improcedente
La Resolución 19/2005 cursante de fs. 55 a 57 vta., pronunciada el 11 de octubre de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que conforme a la línea jurisprudencial inserta en la SC 0160/2005-R, el recurrente debió formular sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional, quien tiene la atribución del control de la investigación así como la emisión de los criterios de oportunidad, cual expone de manera didáctica la SC 0957/2004-R, de 17 de junio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Dentro de ese marco, la
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental,
- III.3.
- SC 0189/2005-R,
- APROBAR