SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1491/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.1.
III.1. En forma previa a dilucidar el fondo de la problemática presentada, es necesario precisar que la jurisprudencia constitucional, en similares casos en los que se solicitó la suspensión de los actos ejercidos por la autoridad recurrida por el sólo hecho de haber presentado el recurso tutelar, mientras se proceda a la revisión, por parte de este Tribunal Constitucional de la sentencia dictada por los tribunales encargados de tramitar el recurso tutelar, en la SC 1206/2003-R, de 25 de agosto, se ha expresado la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones.”; similar criterio fue expresado en la SC 1213/2004-R, de 30 de julio.
De otro lado, la SC 0163/2004-R, de 4 de febrero, ha expresado el siguiente razonamiento: “(...) en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material”. En ese orden de ideas, la misma Sentencia, expresa que cuando la parte afectada en sus derechos considera necesario asumir alguna medida precautoria, debe solicitarla conforme las normas previstas por el art. 99 de la LTC, que disponen que cuando exista el riesgo de crearse situaciones insubsanables, el Tribunal de amparo e incluso este Tribunal Constitucional pueden hasta antes de dictar sentencia final adoptar medidas cautelares.