AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2005-ECA
Fecha: 01-Dic-2005
I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2005, la recurrente expresa que según el Fundamento Jurídico III.1.3. último párrafo de la SC 1466/2005-R, de 18 de noviembre, se debe entender que el requisito del precedente contradictorio no vulnera el principio de equidad e igualdad en el proceso administrativo, y el debido proceso, y que la administración debe renunciar al derecho de interponer recurso jerárquico por no contar con el precedente contradictorio, como ocurría en el caso particular que dio lugar al amparo; de ser así el cuestionado art. 30 inc. f) del Decreto Supremo (DS) 27350 ocasionaría que no exista seguridad jurídica y se lesione la jerarquía normativa, provocando desigualdad entre las partes del proceso administrativo.
Impedir el derecho a recurrir el fallo es negar el derecho a la defensa de toda persona frente a los actos de la autoridad administrativa que pronunció la Resolución; al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las garantías del debido proceso se deben respetar en procesos administrativos, al igual que el Tribunal Constitucional del Perú.
Señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia del caso Paniagua Morales y otros contra el Gobierno de la República de Guatemala, de 25 de enero de 1996, estableció que los procedimientos tienen carácter instrumental, debiendo en todo caso posibilitarse la efectivización del derecho en disputa, como fin del proceso, y no éste en si mismo; por ello pide que se aclaren o enmienden los Fundamentos Jurídicos III.1.3. inc. b), III.3 y III.4.