AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0053/2005-ECA

Fecha: 01-Dic-2005

II.1.

II.1.  Efectuada esa precisión, corresponde señalar que analizados los argumentos de la solicitud de enmienda, complementación y aclaración se tiene que refiere múltiples entendimientos efectuados por similares tribunales constitucionales de otros países y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los derechos denunciados de lesionados en el recurso de amparo constitucional, y que permanentemente han servido para que este Tribunal Constitucional desarrolle dichos derechos en el marco de la realidad boliviana, pues es uno de sus objetivos uniformar la interpretación de los derechos fundamentales de las personas, en su condición de órgano encargado de interpretar las normas constitucionales. Basada en dichos entendimientos, la recurrente  solicita se complemente los Fundamentos Jurídicos III.1.3. inc. b), III.3 y III.4 de la SC 1466/2005-R; empero, contrastados los entendimientos de los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la defensa efectuados por la recurrente, con las interpretaciones efectuadas por este Tribunal de dichos derechos, expresados en los Fundamentos de la SC 1466/2005-R, no se evidencia que exista algún concepto oscuro que deba aclararse o error material que deba enmendarse, siendo dicha solicitud inatendible, por cuanto la citada Sentencia Constitucional expuso de manera clara y precisa las razones de su determinación y los fundamentos expresados en ella, los que responden por sí solos a los cuestionamientos ahora planteados por la recurrente.