AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2005-ECA

Fecha: 16-Dic-2005

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2005, la recurrente señala que reconoce la falibilidad de los magistrados del Tribunal Constitucional, que posiblemente por la acumulación de trabajo están ocasionando confusión, caos e inseguridad jurídica en lugar de disipar problemas y aclarar controversias, pues su caso no obstante ser la muestra más palpable de la necesidad de inmediatez -que también es un principio básico que justifica el planteamiento de un recurso de amparo, ya que nadie le puede obligar a desatar procesos judiciales que duren años de años, mientras su derecho propietario pese a estar protegido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), está siendo ejercido por un ajeno-; no obtuvo tutela, es más de la lectura de la SC 1280/2005-R, pareciera que mas consideración que su derecho propietario mereció protección un ingreso mañoso y fraudulento a su propiedad por no haber tenido las características de “no violento, y siendo así al amparo de estas decisiones, personas inescrupulosas, podrían darse a la tarea de buscar inmuebles hacerse invitar por el propietario para ingresar y mantenerse en él aduciendo hechos no violentos” (sic).

Señala que sin perjuicio de buscar protección denuciando el delito de despojo, como cualquier propietario, merece amparo para ser restituido en el ejercicio de su derecho propietario, que no sólo implica la posesión sino también el uso y el usufructo de los inmuebles, de lo contrario  el derecho propietario en Bolivia sólo debiera considerarse por el Código civil y no es así, pues si los magistrados al verificar que el derecho propietario merecía ser restaurado por ser avasallado, porqué sólo podría considerarse que ese avasallamiento sólo deviene de actos de violencia cuando de la lectura del art. 351 de Código penal (CP), se establece que no es así. En mérito a todo ello, la SC 1280/2005-R debe ser aclarada y complementado en sentido de que el delito de despojo no sólo se consuma a través de la violencia, que no sólo consiste en ingresar a un inmueble sino mantenerse en él y que dentro de un proceso penal el juez de la causa puede ordenar, lo que el tribunal no se atrevió a ordenar, la inmediata restitución del derecho propietario, dado que mantener el texto de dicha sentencia sólo daría lugar a que se institucionalice el engaño y el abuso de confianza como medio para ingresar a la ocupación ilegal de los bienes inmuebles.