AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2005-ECA
Fecha: 16-Dic-2005
II.1.
II.1. En primer lugar cabe señalar que los Fundamentos Jurídicos expuestos en la SC 1280/2005-R, son claros y concretos, tienen sustento en las normas previstas por el art. 19.IV de la CPE que prevén la configuración procesal del amparo sobre la base del principio de subsidiariedad, así como en la doctrina general del derecho constitucional y derecho procesal constitucional, además con la abundante jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, en los que se desarrollan los alcances del principio de subsidiariedad de la acción tutelar del amparo constitucional, de manera que resultan absolutamente irracionales e inatendibles las insinuaciones de la recurrente, expuestas en el memorial de solicitud de “pronunciamiento interpretativo”.