AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2005-ECA
Fecha: 16-Dic-2005
II.2.
II.2. Conforme a la norma prevista por el art. 50 de la LTC, todo cuanto se deba aclarar o complementar deberá ser concerniente a los fundamentos de la Sentencia constitucional que resuelva una problemática planteada, en este caso, lo que puso a conocimiento de esta jurisdicción la recurrente a través del recurso de amparo fue resuelto a través de la SC 1280/2005-R; empero los fundamentos de su solicitud de “pronunciamiento interpretativo” asimilado por este Tribunal a una solicitud de enmienda, complementación y aclaración, en aplicación del principio de favorabilidad, están fuera del contexto del marco jurídico de la citada norma con relación a la problemática que planteó en su recurso de amparo; toda vez que de la lectura de su solicitud se advierte claramente que luego de manifestar una serie de expresiones y argumentaciones pretende que este Tribunal, apartándose de las funciones que tiene para resolver un amparo constitucional, establezca o determine cuáles son los elementos constitutivos del delito de despojo y además cuál la disposición que debe asumir un Juez ordinario en materia penal que le corresponda conocer un proceso por la comisión de dicho delito, labor que en esta vía no le compete a esta jurisdicción, pues quien deberá hacerlo con toda atribución será el referido Juez de acuerdo a su sano y prudente arbitrio, luego del detenido análisis del tipo penal referido.