Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2005-ECA
Fecha: 22-Dic-2005
I.9.
I.9. Ante la eventualidad de que se determine dejar sin efecto la medida cautelar referida en el punto anterior, se disponga que la Fiscalía General de la República a través del Tribunal correspondiente en la ciudad de La Paz recepcione el examen interno y con su resultado se determine lo que corresponda en derecho con relación a la permanencia o no de sus poderdantes en el Ministerio Público.