Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2005-ECA
Fecha: 22-Dic-2005
II.3.
II.3. Sobre lo consultado en el apartado I.8. referente a que si se mantiene o no subsistente la suspensión del examen cuestionado, aspecto que fuera dispuesto como medida cautelar por el Tribunal de amparo de conformidad a lo dispuesto por el art. 99 de la LTC; sobre el particular cabe señalar que dicha medida cautelar ya no tiene razón de ser por haberse denegado el amparo solicitado, en vista de que se estableció que no existió vulneración de los derechos y garantías invocados, no correspondiendo en consecuencia mantener subsistente la medida cautelar dispuesta, dado que su vigencia se mantiene únicamente hasta que se pronuncie la resolución definitiva por parte este Tribunal.