Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2005-ECA
Fecha: 22-Dic-2005
II.4.
II.4. No obstante de lo precedentemente manifestado, la solicitud del recurrente contenida en el apartado I.9 en el sentido de que se disponga que la Fiscalía General de la República, a través del Tribunal correspondiente de la ciudad de La Paz, reciba el examen a sus representados, el cual fuera suspendido en virtud a la medida cautelar dispuesta por el Tribunal de amparo, es atendible, toda vez que se ha declarado la legalidad de la Convocatoria, por lo que corresponde que los exámenes correspondientes sean recibidos.