Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
1151/2005-R
Al respecto, la referida Sentencia Constitucional 1151/2005-R, añadió: "Al margen de dicha vía, la recurrente ante la controversia del derecho propietario sobre el vehículo que reclama como suyo, también puede acudir al Juez a cargo del control jurisdiccional vía incidente como le facultan las normas previstas por el art. 189 del CPP" (las negrillas son nuestras), jurisprudencia aplicable al caso de autos; razón por la cual se torna inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por la recurrente, al no haberse cumplido uno de los requisitos esenciales de este recurso, el cual es su naturaleza subsidiaria, omisión que se constituye en una casual de inactivación.