AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2005-RCA

Fecha: 07-Dic-2005

II.2.

II.2. Respecto al carácter subsidiario del Recurso de Amparo Constitucional, cabe agregar que la reiterada y profusa jurisprudencia constitucional ha establecido que: "(...) por disposición de la misma Ley Fundamental, el recurso de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, de manera que sólo puede otorgar tutela cuando se han utilizado, y además, agotado todos los medios y recursos que el agraviado tiene a su alcance para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que le amenazan, restringen o suprimen sus derechos y garantías constitucionales". "(...) en ese sentido este Tribunal ha sido claro al emitir sus fallos dejando jurisprudencia uniforme, pero además interpretando que el agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada, pues de no hacerlo, igualmente se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y en consecuencia se impide que se efectúe la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas, por lo mismo, que se otorgue o niegue la tutela (...)" (las negrillas son nuestras) SC 0897/2003- R, de 1 de julio.