AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2005-RCA
Fecha: 07-Dic-2005
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial de fecha 8 de junio de 2005, cursante de fs. 35 a 36, la recurrente refiere que el 12 de mayo de 2005 compró un vehículo marca Renaul CLIO RL, modelo 2002, color plata, chasis 93YBB06052J264648; el cual fue secuestrado el 28 de mayo de 2005 a raíz de una supuesta denuncia de robo que hubiera ocurrido en Brasil, investigación desarrollada con una serie de irregularidades procesales, sin considerar que está acreditado su derecho propietario a través del documento de compra venta a su favor, habiéndosele negado inclusive el derecho de participar en un audiencia donde podía hacer valer su mencionado derecho propietario.
Añade, que lamentablemente las autoridades recurridas, han dado validez legal a una denuncia ilegal, y si bien el art. 138 del Código de procedimiento penal (CPP) establece la obligación de brindar la máxima cooperación a las autoridades extranjeras, ésta debe ser conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y los Tratados; situación que no ocurrió en el presente caso, razón por la cual recurre de amparo constitucional solicitando que se declare procedente y se disponga la inmediata devolución de la referida movilidad.