Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0619/2005-CA
Fecha: 07-Dic-2005
I.2. Petición
El recurrente solicita se admita el recurso y se pronuncie sentencia constitucional declarando la inconstitucionalidad del DS 28322 de 1 de septiembre de 2005 y la Resolución Ministerial 485, La Paz, 02 SEP.2005, con los efectos abrogatorios “erga omnes” a favor de todos los perjudicados en abstracto, por considerar que infringe los arts. 7 incs. a), j) y k) y 228 de la CPE.