AUTO CONSTITUCIONAL 0625/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0625/2005-CA

Fecha: 12-Dic-2005

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial de 18 de noviembre de 2005 con la suma de “Pido se dé aplicación a preceptos indicados” (sic), Grover Alejandro Gutiérrez pide se dé aplicación al art. 120 (atr. 1º) de la Constitución Política del Estado (CPE), debiendo tenérselo por interpuesto a efecto de que se disponga su procesamiento con arreglo al art. 62 (Num. 2) de la Ley Nº 1836 del 1º de abril de 1998, con admisión expresa y orden de remisión de los respectivos antecedentes al Respetable Tribunal Constitucional, para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 27, 29, 31 y 32 y siguientes de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, que, como es fácil establecerlo, al haberse desconocido totalmente el derecho de defensa y el debido proceso (sic).

Concluye señalando que en efecto, tales disposiciones son limitantes de los mecanismos ordinariamente fijados para todo litigante en condición de ejecutado, en su relación con la normativa contemplada en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, hasta el punto de haberse visto gravemente conculcadas las disposiciones que alcanzan a los arts. 16.II de la CPE, 21 al 23, 1279, 1281 y 1449 del Código Civil  (CC)y 3.1), 90, 251, 252, 486 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC).