AUTO CONSTITUCIONAL 0625/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0625/2005-CA

Fecha: 12-Dic-2005

II.2.2.

II.2.2. En la presente solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no se da la situación prevista por las citadas normas,  puesto que del análisis del mismo se establece la inexistencia de una instancia pendiente de resolución en la que deba aplicarse las normas legales impugnadas, teniendo en cuenta que la Sentencia 795/2003 de 20 de octubre (fs. 28 a 30), pronunciada dentro del proceso civil ejecutivo seguido por Jimmy Plaza Corico en representación de Victoria Plaza Calahuana contra Ramón Grover Alejandro Gutiérrez, se encuentra ejecutoriada por Auto de 9 de diciembre de 2003 (fs. 35); consiguientemente, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil de La Paz  donde se solicitó se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no existe ninguna instancia pendiente de resolución final o sentencia.